Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 9
Pronta y eficiente administración de justicia.-
El tribunal y bajo su dirección, los auxiliares de la Jurisdicción,
tomarán las medidas necesarias para lograr la más pronta y eficiente
administración de la justicia, así como la mayor economía en la
realización del proceso.