APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION III - DE LAS COMUNICACIONES PROCESALES
A) COMUNICACIONES A LAS PARTES

Artículo 80

    Notificación por Correo Judicial.-
    Cuando corresponda la notificación por correo, se entregarán al mismo,
en sobre cerrado, en el que se incluirán las copias respectivas, las
piezas necesarias para el conocimiento de la resolución judicial.
    La entrega al Correo se hará mediante recibo y aquél entregará las
piezas respectivas también mediante recibo.
    La Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con el Poder Ejecutivo,
reglamentará el servicio de Correo Judicial, a fin de dotarlo de las
condiciones de eficiencia y seguridad indispensables. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 82.
Referencias al artículo
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