Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION II - ESCRITOS DE LAS PARTES
Artículo 75
Cargo de los escritos.-
A todo escrito o pliego que se presente se le pondrá cargo, donde
constará la fecha de su presentación y la mención de los documentos y
copias que se presenten.
En los Juzgados Letrados, Tribunales y Suprema Corte, se tendrá un
fechador mecánico con el cual se estampará, al margen del cargo, el día y
la hora de la presentación de los escritos.
La Suprema Corte podrá disponer la extensión de este sistema a los
demás Juzgados del país y reglamentará su uso.