APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION II - ESCRITOS DE LAS PARTES

Artículo 73

    Expresiones ofensivas en los escritos.-
    Podrá el tribunal mandar testar, haciéndolas ilegibles, las
expresiones ofensivas de cualquier índole que se consignaren en los
escritos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que
correspondiere.
Referencias al artículo
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