Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION II - ESCRITOS DE LAS PARTES
Artículo 66
Redacción y suscripción de los escritos.-
Los escritos de las partes deberán ser redactados a máquina o a mano
en forma fácilmente legible y suscriptos por ellas.