APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO X - NORMAS PROCESALES INTERNACIONALES
CAPITULO IV - DEL RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS

Artículo 538

    Efectos de las sentencias.-
    538.1 Las sentencias extranjeras tendrán en la República efectos
imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a las
disposiciones del presente capítulo.
    538.2 Las sentencias extranjeras deberán ser reconocidas y ejecutadas
en la República, si correspondiere, sin que proceda su revisión sobre el
fondo del asunto objeto del proceso en que se hubieren dictado.
    538.3 El reconocimiento es el acto o secuela de actos procesales
cumplidos al simple efecto de establecer si la sentencia extranjera reúne
los requisitos indispensables de acuerdo con las disposiciones del
presente capítulo.
    538.4 La ejecución es el acto o secuela de actos procesales dirigidos
a obtener el cumplimiento de las sentencias extranjeras de condena. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 543.
Referencias al artículo
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