APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO X - NORMAS PROCESALES INTERNACIONALES
CAPITULO III - DE LA COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA CAUTELAR

Artículo 536

    Tramitación.-
    Las comunicaciones relativas a medidas cautelares se harán por las
propias partes interesadas, por intermedio de los agentes consulares o
diplomáticos, a través de la autoridad administrativa competente en la
materia o, en su defecto, por vía judicial.
Referencias al artículo
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