Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO X - NORMAS PROCESALES INTERNACIONALES CAPITULO III - DE LA COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA
CAUTELAR
Artículo 532
Efectos del cumplimiento.-
El cumplimiento de la medida cautelar no obliga a reconocer y ejecutar
la sentencia extranjera que se dictare en el proceso en el que tal medida
se hubiere dispuesto.