APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO IX - PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY

Artículo 521

    Efectos del fallo.-
    La declaración de inconstitucionalidad hace inaplicable la norma legal
afectada por ella, en los procedimientos en que se haya pronunciado.
    Si hubiere sido solicitada por vía de acción o principal, la sentencia
tendrá eficacia para impedir la aplicación de las normas declaradas
inconstitucionales contra quien hubiere promovido la declaración y
obtenido la sentencia, pudiendo hacerla valer como excepción en cualquier
procedimiento jurisdiccional, inclusive el anulatorio ante el Tribunal de
lo Contencioso Administrativo. 
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