Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO IX - PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY
Artículo 521
Efectos del fallo.-
La declaración de inconstitucionalidad hace inaplicable la norma legal
afectada por ella, en los procedimientos en que se haya pronunciado.
Si hubiere sido solicitada por vía de acción o principal, la sentencia
tendrá eficacia para impedir la aplicación de las normas declaradas
inconstitucionales contra quien hubiere promovido la declaración y
obtenido la sentencia, pudiendo hacerla valer como excepción en cualquier
procedimiento jurisdiccional, inclusive el anulatorio ante el Tribunal de
lo Contencioso Administrativo.