APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO IX - PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY

Artículo 518

    Interposición de oficio .-
    518.1 Cuando la solicitud de declaración de inconstitucionalidad 
se interpusiere de oficio, deberá ser fundada y se sustanciará con un
traslado a las partes por el término común de diez días y se oirá al
Fiscal de Corte, en los términos establecidos en el artículo 516.1.
    518.2 Evacuados los traslados, se observará, en lo demás, el
procedimiento indicado en el artículo 516.2 y .3. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 516.
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