APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO IX - PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY

Artículo 516

    Trámite de petitorio por vía de excepción o defensa.-
    516.1 Admitida la solicitud de declaración de inconstitucionalidad y
recibidos los autos con la petición, cuando fuere promovida por vía de
excepción o defensa (numeral 2º del artículo 510), la Corte la 
sustanciará con un traslado simultáneo a las demás partes, por el 
término de diez días. Luego será oído el Fiscal de Corte, quien deberá 
expedirse dentro del término de veinte días.
    516.2 Una vez que se haya expedido el Fiscal de Corte, se citará a las
partes para sentencia, pasándose los autos para su estudio.
    El Fiscal de Corte y los abogados de las partes podrán informar in
voce, si lo solicitaren dentro de los tres días siguientes a la
notificación del auto que dispone el pase a estudio.
    516.3 Si la alegación de inconstitucionalidad fuera de carácter formal
o dependiera de cuestiones de hecho, la Corte, para aclararlas, podrá
disponer las diligencias para mejor proveer que considere oportunas y
podrá recibir la prueba que hubieren ofrecido las partes, dentro del
término de quince días.
    516.4 Lo dispuesto en el ordinal precedente, así como lo establecido
en el artículo 517, será de aplicación sin perjuicio del procedimiento 
indicado en el artículo 519. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 510, 517, 518 y 519.
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