APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO IX - PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY

Artículo 515

    Rechazo de plano del petitorio.-
    La Suprema Corte de Justicia podrá rechazar de plano la cuestión de
inconstitucionalidad planteada, en el Acuerdo y sin necesidad de pasar 
los autos a estudio (artículo 519), en los casos previstos por el 
artículo 513.1.
    Si así ocurriere, procederá a la inmediata devolución de los
antecedentes al tribunal que entendía en el procedimiento, el que
dispondrá su prosecución como si la cuestión de inconstitucionalidad no
hubiere sido promovida. Si la cuestión fuere formulada por vía de acción
principal, la Suprema Corte de Justicia archivará, sin más trámite, las
actuaciones respectivas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 513 y 519.
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