APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO IX - PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY

Artículo 510

    Acción o excepción.-
    Cuando la declaración de inconstitucionalidad se solicitare por las
personas a que se refiere el numeral 1º del artículo anterior, podrá ser
promovida:
    1) Por vía de acción, cuando no existiere procedimiento jurisdiccional
       pendiente. En este caso, deberá interponerse directamente ante la
       Suprema Corte de Justicia.
    2) Por vía de excepción o defensa, que deberá oponerse ante el
       tribunal que estuviere conociendo en dicho procedimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 509 y 516.
Referencias al artículo
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