APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO V - LAS PARTES
CAPITULO IV - INTERVENCION DE TERCEROS

Artículo 51

    Intervención necesaria por citación.-
    El demandado, en el plazo para contestar y sin perjuicio de hacerlo,
podrá solicitar el emplazamiento de un tercero en garantía o de aquél
respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la
sentencia pueda afectar. El emplazado no podrá objetar la procedencia de
su emplazamiento y tendrá los mismos derechos, deberes y cargas del
demandado. 
    En los casos en que la intervención del tercero suponga la inserción 
de una nueva pretensión, se requerirá el cumplimiento de los requisitos 
de los numerales 1) y 3) del artículo 120.1.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 120.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 51.
Referencias al artículo
Ayuda