APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL
CAPITULO III - CONSTITUCION DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Artículo 482

    Arbitro sustanciador.-
    Constituido el Tribunal Arbitral, podrá designar un árbitro
sustanciador, que será encargado de proveer lo necesario para el trámite
del expediente, sometiendo al Tribunal Arbitral las dificultades e
incidencias que pudieran surgir en el curso del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 503 y 505.
Referencias al artículo
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