APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL
CAPITULO II - CLAUSULA COMPROMISORIA Y COMPROMISO

Artículo 475

    Alcance de la cláusula compromisoria.-
    475.1  La cláusula compromisoria supone la renuncia a hacer valer
ante la jurisdicción ordinaria las pretensiones comprendidas en dicha
cláusula, las que se someten al tribunal arbitral.
    475.2  Corresponde también al tribunal arbitral conocer de las
cuestiones relativas a la validez y eficacia de la cláusula compromisoria
y del compromiso arbitral.
    475.3  No obstante lo establecido en los numerales anteriores, si
interpuesta la demanda ante los órganos del Poder Judicial el demandado
no hiciera valer la cláusula compromisoria a través de la excepción 
respectiva, se entenderá renunciada la vía arbitral con relación a la 
pretensión planteada, continuando las actuaciones ante el órgano 
judicial competente. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 503 y 505.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 475.
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