Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL CAPITULO II - CLAUSULA COMPROMISORIA Y COMPROMISO
Artículo 473
Cláusula compromisoria.-
473.1 En todo contrato o en acto posterior, podrá establecerse que las
controversias que surjan entre las partes deberán dirimirse en juicio
arbitral.
473.2 La cláusula compromisoria deberá consignarse por escrito, bajo
pena de nulidad. (*)