Código General del Proceso N° 15982 APROBADO POR LEY Nº 15.982
Documento Actualizado
Promulgación: 18/10/1988 Publicación: 14/11/1988 Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652 ,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547 .
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109 ,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13 .
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VII - EJECUCION COLECTIVA (*) Artículo 470 Expedientes.-
El tribunal, para el mejor orden del proceso de concurso, podrá
disponer la formación de las piezas separadas que estime convenientes. (*)Notas: La denominación del Título VII fue dada por Ley Nº 19.090 de 14/06/2013
artículo 1.
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