APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VII - EJECUCION COLECTIVA (*)

Artículo 468

    Nulidad.-
    Serán nulos todos los actos del deudor relativos a los bienes
entregados a los acreedores o incluidos en el concurso. El deudor podrá
instruirse, por sí o por apoderado, del estado del concurso y hacer
cuantas observaciones estimare oportunas para el arreglo y mejora de la
administración así como para la liquidación de los activos y pasivos, 
exclusivamente ante el Síndico.
    Estos derechos los perderá si no hubiere dado cumplimiento a la
intimación de presentar los documentos a que refiere el numeral 6) del artículo 457. (*)

(*)Notas:
La denominación del Título VII fue dada por Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 
artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 457.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 468.
Referencias al artículo
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