APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VII - EJECUCION COLECTIVA (*)

Artículo 466

    Falta de pago.-
    En caso de que no se otorgare carta de pago, los bienes que en el
futuro adquiriere el deudor entrarán en el concurso, siendo administrados
por el Síndico y vendidos en la forma prevista por el artículo 462.4, 
hasta pagar totalmente a los acreedores.

(*)Notas:
La denominación del Título VII fue dada por Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 462.
Referencias al artículo
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