Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO CAPITULO III - PROCESO DE DECLARACION DE LA INCAPACIDAD
Artículo 449
Gastos de la declaración de incapacidad.-
Los gastos que demande el procedimiento tendiente a la declaración
judicial de la incapacidad, serán pagados con cargo al patrimonio del
denunciado. Pero si el tribunal considerare que la denuncia se ha hecho
sin motivo o con propósitos dolosos, pondrá de cargo del denunciante el
pago de esas prestaciones.