APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO V - LAS PARTES
CAPITULO II - POSTULACION

Artículo 42

    Representación en caso de intereses difusos.-
    En el caso de cuestiones relativas a la defensa del medio ambiente, de
valores culturales o históricos y, en general, que pertenezcan a un grupo
indeterminado de personas, estarán legitimados indistintamente para
promover el proceso pertinente, el Ministerio Público, cualquier
interesado y las instituciones o asociaciones de interés social que según
la ley o a juicio del tribunal garanticen una adecuada defensa del interés
comprometido. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 28 y 220.
Referencias al artículo
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