APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO V - LAS PARTES
CAPITULO II - POSTULACION

Artículo 38

    Apoderado.-
    La parte podrá actuar en el proceso representado por apoderado
--abogado o procurador-- constituido en escritura pública, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo anterior, en el 44 y en el 340.1 y de
la facultad del Tribunal de ordenar la comparecencia personal de la parte, asistida por su abogado, en cualquier otra circunstancia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 37, 44 y 340.
Referencias al artículo
Ayuda