APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO IV - PROCESO DE CONOCIMIENTO
CAPITULO IV - PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA
SECCION III - OTROS PROCESOS MONITORIOS

Artículo 370

    Cesación de condominio de origen contractual.-
    Es el proceso en el que se demanda la cesación de condominio de 
origen contractual mediante la venta de la cosa común en remate público
(artículos 1755 y 1756 del Código Civil) y procede disponerla cuando 
cualquiera de los propietarios, acreditando el dominio con la prueba 
requerida por derecho y afirmando la imposibilidad de división cómoda y 
sin menoscabo, exige la venta y el reparto del precio que se obtenga. 

Referencias al artículo
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