Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO III - PROCESOS INCIDENTALES CAPITULO III - INCIDENTES ESPECIALES SECCION III - CONTIENDA DE COMPETENCIA
Artículo 331
Resoluciones contradictorias sobre competencia.-
Si por cualquier circunstancia, dos o más tribunales resultaren
declarados competentes o incompetentes para entender en un mismo asunto,
por sentencias ejecutoriadas, cualquiera de ellos, de oficio o a petición
de parte, podrá someter la cuestión a la decisión de la Suprema Corte de
Justicia. Esta, sin más trámite que las diligencias que creyere oportunas
para mejor proveer, resolverá cuál de los tribunales debe conocer en el
asunto.