Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO III - PROCESOS INCIDENTALES CAPITULO III - INCIDENTES ESPECIALES SECCION II - RECUSACION
Artículo 330
Recusación de secretarios, actuarios, alguaciles y jueces
comisionados.-
La recusación de los secretarios, actuarios, alguaciles y jueces
comisionados, se hará ante el tribunal que entienda en la causa y será
decidida por éste. Lo resuelto no admitirá recurso alguno.
El tribunal podrá disponer el alejamiento preventivo del funcionario
recusado en cualquier estado del procedimiento en atención a la gravedad
de las circunstancias.