APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO III - PROCESOS INCIDENTALES
CAPITULO III - INCIDENTES ESPECIALES
SECCION II - RECUSACION

Artículo 330

    Recusación de secretarios, actuarios, alguaciles y jueces
comisionados.-
    La recusación de los secretarios, actuarios, alguaciles y jueces
comisionados, se hará ante el tribunal que entienda en la causa y será
decidida por éste. Lo resuelto no admitirá recurso alguno.
    El tribunal podrá disponer el alejamiento preventivo del funcionario
recusado en cualquier estado del procedimiento en atención a la gravedad
de las circunstancias.
Referencias al artículo
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