Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO III - PROCESOS INCIDENTALES CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 318
Procedencia.-
Corresponde tramitar por vía incidental, las cuestiones diferentes de
la o las principales, dependientes en su formulación y ordenadas en su
decisión a las mismas, siempre que no proceda, a su respecto, otro medio
de tramitación.