APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO I - PROCESOS PRELIMINARES
CAPITULO IV - DILIGENCIAS PREPARATORIAS

Artículo 310

    Procedimientos.-
    310.1 Las medidas seguirán el procedimiento que corresponda a su
naturaleza; sólo si resultare indispensable, se realizarán fuera de la
audiencia que fijará el tribunal a los efectos de su cumplimiento.
    310.2 Si el peticionario no concurriere a la audiencia, se le tendrá
por desistido de su petición con costas y costos a su cargo, salvo si la
inasistencia se debiere a causa de fuerza mayor justificada, en cuyo caso
podrá postergarse la audiencia por una sola vez.
    310.3 Si la parte contra quien se pidieren las medidas no
compareciere, salvo causa de fuerza mayor justificada que habilitará la
postergación de la audiencia por una sola vez, se cumplirán las
diligencias posibles de realizar sin su presencia. Si así no fuere, el
tribunal podrá imponer sanciones conminatorias al omiso, cuando, además de
no concurrir, no cumpliere con lo que se le hubiere ordenado.
    En todo caso, su no comparecencia permitirá tener por ciertos los
hechos afirmados por el peticionante, en todo cuanto no resultaren
desvirtuados por la prueba del proceso principal.
    310.4 Si la diligencia se dispusiere a pesar de la oposición de la
parte contra quien se hubiere pedido, las costas y costos serán por su
orden, salvo que dicha oposición demostrare malicia que merezca la nota de
temeridad que pospusiere en forma indebida y prolongada el cumplimiento
de lo solicitado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 337.
Referencias al artículo
Ayuda