Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 3
Impulso procesal.-
Promovido el proceso, el tribunal tomará de oficio las medidas
tendientes a evitar su paralización y adelantar su trámite con la mayor
celeridad posible.