Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO I - PROCESOS PRELIMINARES CAPITULO I - CONCILIACION PREVIA
Artículo 297
Eficacia de la conciliación.-
297.1 La conciliación acordada así como los convenios hechos por las
partes ante el tribunal en esa ocasión, tendrán la misma eficacia que la
sentencia ejecutoriada entre los otorgantes y sus sucesores a título
universal.
297.2 La ejecución deberá solicitarse ante el tribunal competente.
297.3 Cuando se tratare de derechos del menor o incapaz, el convenio
será sometido por el representante legal a la aprobación del tribunal
competente, so pena de nulidad. (*)