APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO III - EL TRIBUNAL
CAPITULO III - DEBERES, FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DEL TRIBUNAL EN EL PROCESO

Artículo 26

    Responsabilidad del tribunal.- 
    Los Magistrados serán responsables por: 
    1) Demoras injustificadas en proveer y en señalar audiencias, de 
       conformidad con lo dispuesto por el artículo 101. 
    2) Proceder con dolo o fraude. 
    3) Sentenciar cometiendo error inexcusable.
    La ley orgánica reglamentará el proceso destinado a hacer efectiva
la responsabilidad de los Magistrados y determinará el plazo de caducidad
para su promoción.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 101.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 26.
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