APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
SECCION IV - RECURSO DE APELACION

Artículo 248

    Recurso de apelación.-
    La apelación es el recurso concedido en favor de todo litigante que
haya sufrido agravio por una resolución judicial, con el objeto de que el
tribunal superior correspondiente, previo estudio de la cuestión decidida
por la resolución recurrida, la reforme, revoque o anule. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 344 y 347.
Referencias al artículo
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