Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 242
Legitimación para impugnar.-
Tienen legitimación para impugnar las resoluciones judiciales, las
partes, entre las cuales se entienden incluidos los terceros
intervinientes en el proceso, los sucesores y demás sujetos alcanzados
por la sentencia (artículo 218) a los que la resolución cause un
perjuicio, aunque éste sea parcial. (*)