Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO V - DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION III - EFICACIA
Artículo 222
Inmutabilidad de la sentencia.-
222.1 Pronunciada y notificada la sentencia, concluye la intervención
del tribunal respecto de la cuestión decidida. Este no podrá modificar
aquélla en parte alguna aunque se presentaren nuevos documentos o
advirtiere su error, salvo cuando se solicitare aclaración o ampliación
de la misma (artículo 244).
222.2 Los errores materiales y los puramente numéricos podrán ser
corregidos en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, aun
durante la etapa de ejecución de la sentencia. (*)