APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO V - DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
SECCION III - EFICACIA

Artículo 222

    Inmutabilidad de la sentencia.-
    222.1 Pronunciada y notificada la sentencia, concluye la intervención
del tribunal respecto de la cuestión decidida. Este no podrá modificar
aquélla en parte alguna aunque se presentaren nuevos documentos o
advirtiere su error, salvo cuando se solicitare aclaración o ampliación 
de la misma (artículo 244).
    222.2 Los errores materiales y los puramente numéricos podrán ser
corregidos en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, aun
durante la etapa de ejecución de la sentencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 244.
Referencias al artículo
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