APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO V - DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
SECCION III - EFICACIA

Artículo 218

    Eficacia de la sentencia frente a terceros.-
    218.1 La cosa juzgada alcanza a las partes y a sus sucesores a título
universal.
    218.2 También alcanza a: a) a los codeudores solidarios; b) a los
titulares del dominio desmembrado cuando se refiere a un desmembramiento
que no es el propio respecto del mismo bien.
    218.3 Los socios, los comuneros, los terceros de cuyos derechos
dependen los de las partes, aquellos cuyos derechos dependen de éstas o
del acto o del contrato cuya validez o eficacia ha sido juzgada, son
terceros a los que alcanza la cosa juzgada solamente si han tenido
conocimiento judicial del pleito o si se amparan a la decisión en la
primera oportunidad de que dispongan. También comprenderá a los que
pudieron conocer la cuestión debatida en el proceso en virtud de
información registral, la hubieren o no solicitado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 242.
Referencias al artículo
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