Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO V - DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION II - PLAZOS PARA DICTAR LAS SENTENCIAS
Artículo 206
Prórroga del plazo.-
El Juez podrá solicitar de la Suprema Corte de Justicia, antes de
transcurrido el último quinto de cada uno de los plazos establecidos,
ampliación del término, con remisión de los autos, lo que se acordará por
una sola vez si se entendieren fundadas las razones expuestas. El plazo
respectivo se continuará computando desde que se hubieren recibido
nuevamente los autos en el Tribunal del titular peticionante.
Los Ministros de los Tribunales de Apelaciones y de la Suprema Corte
de Justicia podrán solicitar al respectivo Cuerpo igual ampliación del
término para estudio, el que podrá concederlo por única vez si encuentra
motivo fundado, en resolución que dictarán los otros Ministros y que, en
cada caso y tratándose de Tribunales de Apelaciones, será puesta en
conocimiento de la Suprema Corte de Justicia.