Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO V - DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION I - FORMA Y CONTENIDO
Artículo 198
Contenido de la sentencia.-
Las sentencias contendrán decisiones expresas, positivas y precisas.
Recaerán sobre las cosas litigadas por las partes con arreglo a las
pretensiones deducidas, declararán el derecho de los litigantes y se
pronunciarán sobre las condenaciones en costas y costos.