APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO III - PRUEBAS
SECCION V - DE LA PRUEBA PERICIAL

Artículo 182

    Deber del encargo y responsabilidad.-
    182.1 Los peritos designados tienen el deber de cumplir sus funciones,
salvo justa causa de abstención que deberán poner en conocimiento del
tribunal dentro de los tres días siguientes a la comunicación de su
designación y que aquél apreciará libremente.
    182.2 El incumplimiento por el perito del encargo judicial le hará
pasible de responsabilidad civil frente a las partes y disciplinaria ante
el tribunal. 
Referencias al artículo
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