APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO III - PRUEBAS
SECCION IV - DE LOS DOCUMENTOS

Artículo 175

    Documentos admisibles e inadmisibles.-
    175.1 Podrán presentarse toda clase de documentos, aunque no sean
manuscritos, como ser fotografías, radiografías, mapas, diagramas, calcos,
películas cinematográficas y otros similares.
    175.2 No serán admitidas como medios de prueba las cartas misivas
dirigidas a terceros, salvo en materia relativa al estado civil de las
personas, quiebra, concurso y en juicios de o contra el Estado y demás
personas públicas. 
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