APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO III - PRUEBAS
SECCION IV - DE LOS DOCUMENTOS

Artículo 168

    Documento en poder del adversario.-
    La parte que quiera servirse de un documento que según su
manifestación se halla en poder de su adversario, podrá pedir al tribunal
que intime a aquél su presentación en el plazo que se determine.
    Cuando por otros elementos del juicio, la existencia y contenido del
documento resultare manifiestamente verosímil, la negativa a presentarlo
podrá ser estimada como reconocimiento de ese contenido. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 309.
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