APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO III - PRUEBAS
SECCION IV - DE LOS DOCUMENTOS

Artículo 167

    Documentos en poder de terceros.-
    Cuando las partes quieran servirse de documentos que están en poder de
terceros, deberán solicitar al tribunal que disponga su entrega, sea en
original o en las copias que prevé el artículo 72.1.
    El requerido podrá oponerse a esa entrega si el documento fuera de su
exclusiva propiedad y la exhibición pudiere ocasionarle perjuicio lo que
apreciará el tribunal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 72 y 309.
Ayuda