APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO III - PRUEBAS
SECCION III - DE LA DECLARACION DE TESTIGOS

Artículo 161

    Audiencia de declaración.-
    La declaración de los testigos se realizará en audiencia presidida por
el tribunal, interrogándose a cada uno separadamente, previa promesa o
juramento de decir verdad y conforme con las siguientes reglas:
    1) El tribunal interrogará al testigo, en primer lugar, acerca de su
       nombre, edad, estado civil, domicilio, nacionalidad, profesión,
       ocupación, estudios que haya cursado y demás circunstancias que
       sirvan para establecer su personalidad y si existe en relación con
       él algún motivo de sospecha; a continuación ordenará al testigo que
       haga un relato de los hechos objeto de su declaración,
       interrogándole sobre ello.
    2) El tribunal exigirá al testigo que exponga la razón de conocimiento
       de sus dichos, con explicación de las circunstancias de tiempo,
       modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y de la forma como
       llegó a su conocimiento.
    3) Terminado el interrogatorio por el tribunal, las partes podrán
       interrogar libremente al testigo por intermedio de sus abogados
       bajo la dirección del tribunal que en todo momento podrá hacer
       nuevas preguntas, rechazar cualquier pregunta que juzgare
       inconducente, innecesaria, dilatoria, perjudicial o agraviante para
       el testigo, así como dar por terminado el interrogatorio.
    4) El testigo no podrá leer notas ni apuntes, a menos que el tribunal
       lo autorice cuando se trate de preguntas referidas a cifras, fechas
       o en los demás casos que se considere justificado.
    5) Concluida la declaración, el testigo sólo podrá ausentarse de la
       sede del tribunal cuando éste lo autorice.
    6) A solicitud del testigo, se expedirá constancia de su concurrencia
       a la audiencia, la que constituirá justificativo suficiente, en lo
       laboral, relativo a haberes a percibir por horas no trabajadas. 
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