APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO III - PRUEBAS
SECCION III - DE LA DECLARACION DE TESTIGOS

Artículo 158

    Pruebas de las circunstancias de sospecha.-
    Las circunstancias que afectan la credibilidad e imparcialidad de
testigos, serán acreditadas por las partes por cualquier medio idóneo en
la etapa de producción de la prueba y serán apreciadas por el tribunal en
la sentencia.
    La admisión por el testigo de la circunstancia imputada dispensa de
toda otra prueba.
    El tribunal, al valorar la prueba, tendrá en cuenta las circunstancias
sospechosas que disminuyen la fe de quien presta la declaración. 
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