APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO III - PRUEBAS
SECCION III - DE LA DECLARACION DE TESTIGOS

Artículo 157

    Testigos sospechosos.-
    Constituyen declaraciones sospechosas las de aquellos que, en concepto
del tribunal, se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad
o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencia, sentimientos o
interés en relación a las partes o sus apoderados, antecedentes personales
u otras causas similares. 
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