APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO III - PRUEBAS
SECCION III - DE LA DECLARACION DE TESTIGOS

Artículo 156

    Exenciones al deber de testimoniar.-
    156.1 Tienen la facultad de abstenerse de testimoniar, el cónyuge, aun
separado, los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, los afines
en primer grado y los padres e hijos adoptivos, salvo, para todos ellos,
que el proceso refiera a cuestiones de estado o de filiación y, en
general, a cualquier hecho íntimo.
    156.2 Así mismo pueden rehusarse a contestar preguntas que violen su
deber o facultad de reserva, aquellos que están amparados por el secreto
profesional o que por disposición de la ley deban guardar secreto.
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