Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO III - PRUEBAS SECCION III - DE LA DECLARACION DE TESTIGOS
Artículo 156
Exenciones al deber de testimoniar.-
156.1 Tienen la facultad de abstenerse de testimoniar, el cónyuge, aun
separado, los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, los afines
en primer grado y los padres e hijos adoptivos, salvo, para todos ellos,
que el proceso refiera a cuestiones de estado o de filiación y, en
general, a cualquier hecho íntimo.
156.2 Así mismo pueden rehusarse a contestar preguntas que violen su
deber o facultad de reserva, aquellos que están amparados por el secreto
profesional o que por disposición de la ley deban guardar secreto.