APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - APLICACION DE LAS NORMAS PROCESALES

Artículo 15

    Integración de las normas procesales.-
    En caso de vacío legal, se deberá recurrir a los fundamentos de las
leyes que rigen situaciones análogas y a los principios constitucionales y
generales de derecho y especiales del proceso y a las doctrinas más
recibidas, atendidas las circunstancias del caso. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
Referencias al artículo
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