APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION V - AUDIENCIAS

Artículo 100

    Presencia del tribunal.-
    En los procesos que se desarrollan por audiencias, el tribunal las
presidirá por sí mismo bajo pena de nulidad que compromete su
responsabilidad funcional. 
    En el caso de la Suprema Corte de Justicia bastará la presencia de
tres de sus miembros, uno de los cuales la presidirá, sin perjuicio de
lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de
1985.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 100.
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