LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 356
El comisionista que ha hecho la sustitución, en virtud de facultades que
al efecto tuviera, o por exigirlo la naturaleza de la operación, o por
resultado de un caso imprevisto, no responde por los actos del
subcomisionista, probando que le transmitió fielmente las órdenes del
comitente y que aquél gozaba de crédito en el comercio.
Si la sustitución se hubiera hecho sin necesidad y sin mediar
autorización, el comitente tiene acción directa contra el sustituido y el
sustituyente.