APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES

Artículo 353

Las mismas diligencias debe practicar el comisionista, siempre que al 
recibirse de los efectos consignados, notare que se hallan averiados, 
disminuidos, o en estado distinto del que conste en las cartas de porte o 
fletamento, facturas o cartas de aviso. 
Si el comisionista fuese omiso, tendrá acción el comitente para exigirle 
que responda de los efectos en los términos designados, por los 
conocimientos, cartas de porte, facturas o cartas de aviso, sin que pueda 
admitírsele otra excepción que no sea la prueba de haber practicado las 
referidas diligencias.

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