LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO VII - DE LA PRESCRIPCION
Artículo 1027
La interpelación hecha conforme al artículo precedente, a uno de los
deudores solidarios, o su reconocimiento, interrumpe la prescripción
contra todos los demás, y aún contra sus herederos.
La interpelación hecha a uno de los herederos de un deudor solidario, o
el reconocimiento de ese heredero, no interrumpe la prescripción respecto
de los demás herederos, a no ser que la obligación sea indivisible.
Esa interpelación o ese reconocimiento, no interrumpe la prescripción
sino en la parte a que está obligado ese heredero, corriendo respecto de
los otros.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1240.